jueves, 30 de septiembre de 2010

LA LEY DE AMNISTIA NO AMPARA EL DELITO DE GENOCIDIO QUE ES IMPRESCRIPTIBLE.

¡BASTA DE MENTIRAS!

No es admisible desde ningún punto de vista que, transcurridos más de 60 años desde el final de la Guerra Civil y más de 30 desde la recuperación de la democracia, no se pueda saberlo todo sobre la represión franquista y que sus victimas y familiares no hayan recibido plena reparación del daño sufrido.
Siguen sin abrirse muchas de las fosas de la guerra civil en las que miles de cuerpos de las víctimas sigan allí enterrados.
Seguimos sin saber nada sobre la desaparición o secuestro de niños.
Como es posible que siga allí el Valle de los Caídos perpetuando la memoria de los caídos en la cruzada de liberación para honrar quienes dieron su vida por dios.

Todos estos hechos hacen patentes el propósito de sus autores de aniquilar lo que caracteriza al delito de genocidio y se ajustan a su tipificación en sus diversas clases:
El físico (exterminio de los miembros del grupo), el biológico (extinción del grupo impidiendo su reproducción) y el cultural (desaparición forzada de las características culturales del grupo).

Como español, como demócrata siento autentica vergüenza por ser ciudadano de un país
incapaz de hacer justicia con los que lucharon en defensa de la legalidad republicana.

Se debe, ya sin más demora, de hacer justicia pues la ley de amnistía no puede amparar el delito de genocidio que según las leyes “no prescribirá en ningún caso”.

lunes, 27 de septiembre de 2010

ALGUNOS DE LOS ARTICULOS MODIFICADOS POR LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

SE MODIFICA LA DEFINICIÓN DE LAS CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANITZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN PARA EL DESPIDO COLECTIVO

Extinción del contrato de trabajo.
El apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda redactado del siguiente modo:
«1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.




DEJAN DE SER NULOS SINO IMPROCEDENTES LOS DESPIDOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS FORMALES


La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»


Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»



INAPLICACIÓN DE CLAUSULAS SALARIALES

Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:
«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.



AMPLIACIÓN DE 4 A 5 AÑOS EL PERIODO DE TIEMPO DESDE LA TERMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA PODER SER CONTRATO EN PRÁCTICAS

Artículo 12. Contratos formativos.
Uno. El apartado 1 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se modifica en los siguientes términos:
«1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

¡SI,A LA HUELGA!

MIS RAZONES PARA PARTICIPAR EN LA HUELGA GENERAL DEL PROXIMO 29 DE SETIEMBRE.

He aquí mis razones más relevantes del porque participaré en la jornada de huelga general.


Para expresar mi rechazo a una reforma laboral que recorta gravemente los derechos de los trabajadores y refuerza el poder de dirección de los empresarios.

Al dar la preeminencia a la negociación de empresa, quiere acabar con la fuerza de los convenios supraempresarial en los que los trabajadores tienen más fuerza de hacer valer sus reivindicaciones .La reforma quiere acabar con la permanencia temporal de las disposiciones de los convenios colectivos y puede llevar a un grave debilitamiento de la parte laboral y pérdida de conquistas laborales.


Para detener la reforma laboral.

Algunos afirman que no segundaràn la huelga porque nada cambiara.
Es posible, pero más seguro que no cambie nada si no se participa y no hay un clamor contra esta política antisocial y regresiva contra las trabajadoras y trabajadores.

Por que no va crear empleo y hace más fácil despedir a los trabajadores.

Nos enfrentamos, pues, a una reforma que afirman tiene como buena intención reducir la precariedad .A mi me parece que el resultado será todo lo contrario haciendo a todos más precarios y puede desencadenar un movimiento incontrolado de sustitución masiva de trabajadores antiguos por nuevos.
Con esta reforma laboral se ha reducido el coste del despido para las empresas.
Además la nueva redacción de las causas objetivas de despido llevará a los jueces a declarar despido justificado el que antes declaraba improcedente.
El propio gobierno reconoce que no va a crear empleo pues en el proyecto de presupuesto presentado para el año 2011 recoge que la tasa de paro se mantendrá por encima del 19%.


Porque otra política es posible.

No es verdad que las medidas que el Gobierno ha adoptado o ha anunciado no son, como se repite, inevitables.

Los mismos que provocaron la crisis dictan ahora a los gobiernos lo que deben de hacer.
El gobierno debe de rectificar su socialiberalismo e iniciar una profunda reforma fiscal que nos acerque a los parámetros de los países europeos más desarrollados y cohesionados, de los que nos separan más de 12 puntos de imposición fiscal.
No puede hacer soportar la política de austeridad en las clases populares.
En lugar de reducir el gasto retirando ayudas sociales debería recuperar ingresos como el impuesto de patrimonio.
En lugar de pretender endurecer el acceso a una pensión debería asegurar una cuantía mínima digna para vivir.



Al hacer huelga quiero reivindicar un mundo diferente, reivindicar una sociedad más justa, reivindicar en definitiva unos valores de izquierda que siempre he defendido.