martes, 29 de agosto de 2017

LA RECUPERACIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO EXIGE LA DEROGACIÓN DE LAS REFORMAS LABORALES DE LOS GOBIERNOS DEL PP Y PSOE.


Foto agencia EFE

Las huelgas se han incrementado en este primer semestre del 2017 en un 3,85% respecto al mismo periodo del año anterior.
Los trabajadores han ejercido su derecho a la huelga para reclamar unas mejoras en sus condiciones de trabajo que en buena parte significan recuperar las que tenían hasta el inicio de la crisis económica en el 2008.
En sus reivindicaciones destacan el incremento de la plantilla, la transformación de los contratos temporales en fijos y sobretodo un incrementos de salarios que justifican por la bajada de salarios sufrida en estos últimos seis años.
Esta reducción de los salarios se detecta en las cifras del PIB.
Con 1,9 millones menos de ocupados la remuneración total de los asalariados ha descendido con la crisis un 12% descontando la inflación.
Una disminución de los salarios favorecida por las modificaciones introducidas en las relaciones laborales por la reforma del 2012 por las siguientes razones:

Por dar una mayor relevancia a la negociación a escala empresarial. La atomización de la negociación laboral provocó un desequilibrio a favor de la representación empresarial, frente a la sindical, con lo que pudieron imponer sus condiciones de trabajo. Un ejemplo de ello es que en actualidad tenemos solo el 25% de los convenios colectivos que recogen una cláusula para garantizar el mantenimiento de poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. (1)

El contenido del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que permite al empresario modificar de forma unilateral las condiciones esenciales de sus trabajadores entre las que se encuentra los niveles salariales. (2)

Con este marco normativo, no es extraño que la encuesta Anual de coste laboral elaborada por el INE  entre 2008 y 2016, una vez descontado la inflación, refleje en la práctica totalidad de los diferentes sectores productivos una bajada de los salarios. (3)

La devaluación de los salarios en el periodo de tiempo antes mencionado ha dado como resultado una bajada del 12% en el sector de la hostelería y de un 10% en los de actividad artísticas y recreativas, administrativas y otros servicios.

El marco normativo establecido por la reforma laboral del 2012 ha sido utilizado por el sector privado y público para reducir los costes de producción.

La externalización de determinadas tareas ha sido uno de los medios más utilizados.
Un trabajo que antes se realizaba por personal propio se lleva a cabo ahora por empleados de una empresa externa que aplica a sus empleados un convenio propio, el cual prevalece sobre el sectorial, con peores condiciones laborales.
Los recortes en los gastos aplicados en la administración pública se han hecho en buena parte en los contratos externos.
Un ejemplo de ello lo tenemos en la adjudicación llevada a cabo por el Ministerio de Empleo del servicio de vigilancia de los centros de atención al refugiado en Madrid, Sevilla y Valencia.
El contrato se adjudico a la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad.
Esta empresa que sustituyo a Grupo Control en el servicio de vigilancia rebajo unilateralmente en torno al 40% los salarios de sus empleados.
Las huelgas convocadas por los empleados de Eulen en el aeropuerto de Barcelona es otro ejemplo de cómo la contratación externa de la seguridad de la instalación y sus usuarios, efectuada en este caso por AENA,  ha repercutido en una importante bajada de los salarios del personal que realiza este servicio.


La derogación de las reformas laborales llevadas a cabo por los gobiernos del PSOE Y PP que incrementaron notablemente el poder de dirección empresarial, rebajaron derechos de los trabajadores y establecieron un ámbito de aplicación subsidiaria de la negociación colectiva sectorial es urgente y necesaria para favorecer la recuperación de las rentas del trabajo.



(1) http://www.expansion.com/economia/2017/07/23/59745e43e5fdea4d088b45a1.html

(2) Artículo 41 del Estatutos de los Trabajadores

" Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39..."

(3)http://www.ine.es/CDINEbase/consultar.do?mes=&operacion=Encuesta+anual+de+coste+laboral&id_oper=Ir