El pasado 20 de enero de 2017 se publico el Real decreto ley 1/2017 de 20 de enero de
medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo (en
adelante RDL 1/2017), que pretendía como consecuencia del
pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre
de 2016, establecer un cauce que facilitara entre consumidores y entidades
bancarias la resolución de las reclamaciones motivadas por las clausulas
suelos.
Una norma que aprobó el gobierno del PP con el apoyo
de los grupos parlamentarios del PSOE y Ciudadanos.
Cuando se publicó fuimos muchos que criticábamos que el gobierno hubiera regulado un mecanismo para un acuerdo extrajudicial que entendíamos favorecía en exceso a los bancos y que era muy dudoso que ayudara en la resolución de las reclamaciones de los afectados por una cláusula suelo en su contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
El RDL 1/2017 solo es aplicable a los prestatarios que
sean consumidores y personas físicas queda excluidas por tanto las
personas jurídicas.
Asimismo regula los plazos de presentación de la
reclamación por el consumidor y de respuesta a la misma por la entidad y su artículo cuatro establece una regulación específica en
materia de costas.
Solo si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente una demanda judicial en la que es obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a ésta.
Solo si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente una demanda judicial en la que es obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a ésta.
Han pasado diez meses desde su publicación y el balance de su aplicación no es nada satisfactorio.
Las entidades financieras siguen poniendo trabas a las
reclamaciones presentadas.
A veces responden con el silencio y en las que contestan
de forma positiva lo hacen facilitando cálculos que no contienen toda la
información que sería necesaria para verificar su corrección.
Los juzgados especializados en las clausulas suelos,
de forma exclusiva pero no excluyente a otros asuntos, que entraron en
funcionamiento el pasado 1 de junio están colapsados por el elevado número de
demandas recibidas.
Según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (1), de los Juzgados especializados, el que más
demandas ha ingresado desde su entrada en funcionamiento hasta el pasado 5 de
noviembre es el de Madrid, con 25.464. Le siguen el de Barcelona, con 10.362; y
el de Valencia, con 5.745.
El Tribunal Constitucional (en adelante TC) admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario de Unidos Podemos contra el mencionado RDL 1/2017. El recurso señala que el contenido de la norma vulnera los artículos 14, 24 y 51 de la Constitución que regulan el principio de igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y de protección debida a los consumidores.
Denuncian el mecanismo extrajudicial regulado en el mismo por las siguientes razones:
Deja a los deudores hipotecarios en una situación de desigualdad frente al banco que decide cómo cuándo y dónde devolver lo cobrado indebidamente.
Es discriminatoria respecto a las personas jurídicas.
Y muy favorable a los bancos en regulación de las costas.
Es previsible que pase mucho tiempo para que el TC resuelva este recurso y con ello que sea posible reparar el daño causado por este Real Decreto en la efectiva protección de los derechos de los consumidores.
El Tribunal Constitucional (en adelante TC) admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario de Unidos Podemos contra el mencionado RDL 1/2017. El recurso señala que el contenido de la norma vulnera los artículos 14, 24 y 51 de la Constitución que regulan el principio de igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y de protección debida a los consumidores.
Denuncian el mecanismo extrajudicial regulado en el mismo por las siguientes razones:
Deja a los deudores hipotecarios en una situación de desigualdad frente al banco que decide cómo cuándo y dónde devolver lo cobrado indebidamente.
Es discriminatoria respecto a las personas jurídicas.
Y muy favorable a los bancos en regulación de las costas.
Es previsible que pase mucho tiempo para que el TC resuelva este recurso y con ello que sea posible reparar el daño causado por este Real Decreto en la efectiva protección de los derechos de los consumidores.
(1)Comunicado del Consejo General del Poder Judicial de 13 de noviembre de 2017
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