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viernes, 8 de marzo de 2024

"INVERTIR EN LES DONES, ACCELERA EL PROGRÉS"



Aquest és el lema de l'ONU per aquest 8 de març de 2024.Malgrat els avanços significatius en la igualtat de gènere en el nostre país (1), persisteixen desigualtats que han de ser eliminades.

1) És imperatiu promoure la igualtat d'oportunitats en l'accés a l'ocupació. Segons les dades corresponents a l'última enquesta de població activa (EPA), s'ha aconseguit el nombre màxim de dones ocupades en la sèrie històrica arribant a les 9.923.400. És una notícia molt positiva, però encara podem continuar avançant.

2) Bretxes salarials de gènere que encara persisteixen en la nostra societat. Les dones continuen guanyant menys que els homes pel mateix treball fet. Segons les dades de salaris de l'enquesta de població activa (EPA), en 2022 la diferència salarial mensual bruta entre homes i dones va ser del 15,7%, un 5,25% menys que, en 2018.

3) La conciliació laboral i familiar com un dret fonamental per a totes les treballadores.Set de cada deu persones que treballen a temps parcial són dones. Les responsabilitats de cures constitueixen el motiu per a estar treballant a temps parcial per al 16,5% d'aquestes dones, mentre que només per al 3,4% dels homes que treballen a temps parcial aquest és el motiu.

4) La desigualtat econòmica al llarg de la vida té el seu impacte i reflex en les pensions de jubilació, en les quals s'aconsegueix una intolerable bretxa de gènere del 33,75%.

5) És imprescindible combatre totes les formes de violència i assetjament en el lloc de treball. Cap dona hauria de témer per la seva seguretat o benestar mentre fa el seu treball. (2)

Finalment s'ha de consolidar el canvi cultural en la societat per assolir que el valor de la igualtat efectiva de gènere sigui plena. (3)

 

(1) https://www.publico.es/mujer/seacabo-sentencia-alves-conquistas-feminismo-imparable.html#md=modulo-portada-bloque:2col-t1;mm=mobile-big

(2) https://www.publico.es/mujer/crecen-17-inspecciones-relacionadas-acoso-sexual-timido-avance-carrera-fondo.html#md=modulo-portada-fila-de-modulos:4x15-t1;mm=mobile-medium

(3) https://www.cis.es/detalle-ficha-estudio?origen=estudio&idEstudio=14756

 

martes, 24 de agosto de 2021

UN SALARI AMB UN IMPORT DIGNE HA DE SITUAR-SE EN EL MARC DEL DEBAT SOBRE LA PUJADA DEL SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL (SMI).


En el debat sobre la conveniència d’apujar el SMI s'assenyalen uns avantatges i desavantatges.

Els qui argumenten contra el seu increment en les circumstàncies actuals solen advertir del que suposaria frenar la recuperació empresarial, s'entén en termes de competitivitat empresarial, la qual cosa afirmen acabaria per traduir-se en una menor creació d'ocupació.

No obstant això, és ben sabut que la competitivitat no depèn únicament del control dels costos laborals sinó de l'increment de la productivitat.

La productivitat, al seu torn, depèn dels fluxos d'inversió en capital físic, humà i tecnològic, i aquests necessiten un període de maduració.

Avui, les principals institucions econòmiques com l'FMI, el Banc d'Anglaterra o la Reserva Federal, accepten ja que les crisis econòmiques depressives no se solucionen automàticament mitjançant la reducció salarial, sinó tot el contrari, que la reducció salarial fa que la crisi es faci més profunda i duradora.

Aquesta és la raó perquè moltes institucions i la gran majoria de governs defensin ara, durant la crisi per Covid-19, que les rendes dels treballadors i autònoms es mantinguin mitjançant polítiques de protecció.

Tot el contrari a promoure la deflació salarial.

De la crisi del 2008 han après que l'estabilitat econòmica requereix mantenir el nivell d'ocupació i uns salaris que permetin mantenir el consum.

 


Però més enllà d'aquests arguments es prescindeix de parlar sobre la quantia de l'SMI per a un salari digne que permeti als treballadors i treballadores satisfer les seves necessitats bàsiques.

Un sou per a fer front a les despeses de l'habitatge, els aliments, la roba, el subministrament d'energia, el transport, etc.

Els que s'oposen a la pujada ens imposen un debat limitat que òbvia parlar, del més important, d'un salari digne o cosa que és el mateix d'un salari per a poder viure.

¿Que quantia hauria de tenir l'SMI perquè el treballador o a la treballadora pugui satisfer les necessitats bàsiques de si mateixa i la seva família?

Un salari amb un import digne ha de situar-se en el marc del debat sobre la pujada de l'SMI.

martes, 9 de marzo de 2021

LA IGUALTAT RETRIBUTIVA ENTRE DONES I HOMES.

 

En compliment del Real Decret Llei 902/2020 de 13 d'octubre d'Igualtat retributiva entre Dones i Homes el pròxim dia 14 abril expira el termini perquè totes les empreses de més de 50 treballadors i treballadores disposi d’una auditoria retributiva.

L’objectiu del RDL”... és establir mesures específiques per a fer efectiu el dret a la igualtat de tracte i a la no discriminació entre dones i homes en matèria retributiva, desenvolupant els mecanismes per a identificar i corregir la discriminació en aquest àmbit i lluitar contra aquesta”.

L'auditoria retributiva implica les següents obligacions per a l'empresa:

  • a)       L'avaluació dels llocs de treball han de fer una valoració de tots els llocs de treball amb la corresponent remuneració.
  • b)      El sistema de promoció.
  • c)      La rellevància d'altres factors desencadenants de la diferència retributiva
  • d)     Les possibles deficiències o desigualtats en el disseny o ús de les mesures de conciliació i corresponsabilitat en l'empresa
  • e)     Les dificultats que les persones treballadores en la promoció professional o econòmica.
  • f)       Les exigències de disponibilitat no justificades.
  • g)     I, l'establiment d'un pla d'actuació per a la correcció de les desigualtats detectades.

                                                    EFE/Archivo

L’article 4 del RDL recorda que totes les empreses han de complir amb el principi d'igual retribució per treball d'igual valor.

Amb aquesta finalitat ens precisa com s’ha de considerar que dos llocs de treballs han de tenir igual valor.

En l’avaluació dels llocs de treball les empreses i els convenis col·lectius hauran d'integrar i aplicar el principi de transparència retributiva entès com aquell que, aplicat als diferents aspectes que determinen la retribució de les persones treballadores i sobre els seus diferents elements, permet obtenir informació suficient i significativa sobre el valor que se li atribueix a aquesta retribució.

La creació en cada organització empresarial d’un registre retributiu assegurarà la transparència del sistema retributiu.

En aquest arxiu hi constaran, desglossats per sexes, els salaris dels empleats i empleades, incloent-hi al personal directiu i als alts càrrecs,  basat en una mitjana aritmètica i la mitjana del realment percebut per cada concepte en cada grup professional, categoria professional, nivell, lloc o qualsevol altre sistema de classificació aplicable.

Els representants legals de les persones treballadores participaran en el disseny del registre salarial i hauran de ser consultats en el termini dels deu dies anteriors a l'elaboració del registre.

Les persones treballadores tenen dret a accedir, a través de la seva representació legal en l'empresa, al registre salarial d'aquesta.

 

lunes, 2 de diciembre de 2019

EL DESPIDO POR ENFERMEDAD REAFIRMA LA URGENCIA DE LA DEROGACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DEL PP





Una trabajadora fue despedida por causas objetivas en virtud de lo establecido en el art. 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) (1).
La dirección de la empresa en la carta de despido le comunica que sus ausencias superan los porcentajes establecidos del veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y cinco por ciento de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores que establece el citado artículo para proceder al despido objetivo.
Sus ausencias alcanzan el 22,50% en dos meses consecutivos y el 7,84% en los doces meses anteriores.

El Tribunal Constitucional, en adelante TC, en su sentencia 118/2019 de 16 de octubre de 2019 desestimo la cuestión de constitucionalidad planteada por un juzgado sobre la causa de despido objetivo establecido por antes referenciado artículo de la LET.

El TC rechaza que la actuación empresarial de despedir por esta causa pueda ser un riesgo a la integridad del trabajador que protege el art 15 de la Constitución Española, en adelante CE.
Afirman que no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado, ni puede ser adoptada en caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes supuestos excluidos por el legislador, lo que permite descartar que el art. 52 d) LET pueda reputarse contrario al art. 15 CE.
Y remarca que la tutela del derecho a la protección de la salud se encomienda a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Una afirmación que realizan los magistrados del TC  sin saber obviamente por la protección de datos personales cuál es la patología que provoca las bajas por enfermedad de la trabajadora.
En mi opinión como lo afirman los psicólogos perder su empleo puede que no produzca de forma inmediata un peligro grave y cierto para la salud del trabajador o trabajadora pero más allá de las consecuencias físicas, el despido del trabajo tendrá sin lugar a dudas consecuencias sobre el bienestar psicológico de la persona.
Tensión, angustia ante un futuro incierto que puede transformarse en un estrés que altere su estado de ánimo provocando nervosismo, falta de concentración.
Ello se sumara pudiendo agravar la patología que le ha forzado a coger bajas por enfermedad y que ha provocado su despido.

El TC señala que la reforma laboral aprobada el 2012 (2) ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo, que se conecta con la defensa de la productividad (art. 38 CE) y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, por lo que cabe concluir que el art. 52 d) LET no vulnera el derecho a la protección de la salud que el art. 43.1 CE reconoce, ni tampoco, valga añadir, el derecho de los trabajadores a la seguridad en el trabajo (art. 40.2 CE).

La sentencia del TC encontró la oposición de 4 de sus los magistrados que conforman el tribunal que expresaron en sus votos particulares los siguientes argumentos: 
La sentencia no entra en si las enfermedades concretas que llevaron a la trabajadora a ausentarse justificaban el despido objetivo: “Sobre eso nada dice la sentencia [...] limitándose a derivar el discurso hacia otras excepciones”.
Es desproporcionado afirmar que las ausencias de esta trabajadora en concreto ponen en riesgo la productividad de la empresa, “como lo es [...] no considerar que el estado de salud está en la base y debe ser protegido”.
Defienden que constitucionalmente  es más relevante, la protección de la integridad física y de la salud individual así como de la salud pública que a defensa de la productividad de una empresa.
La libertad de empresa del artículo 38 de la CE no valida cualquier regulación que incida en el interés empresarial o en la protección de sus intereses económicos.

La “discriminación indirecta por razón de sexo” que se sustenta en datos que demuestran que “las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada laboral y familiar. Y esa situación repercute notablemente en su salud”.

Sostienen que "si hay justificación de las ausencias y está en peligro el estado de salud, el despido por esa causa, disuade al trabajador del derecho al cuidado de su salud y queda fundado solo en la existencia misma de la enfermedad. Y no puede haber causa justa en semejante escenario, contrario a la protección de la salud bajo amenaza de no mantenimiento del puesto derecho trabajo".

El TC con esta sentencia reafirma una vez más la constitucionalidad de la reforma laboral del PP (2) que ha incrementado el poder de dirección del empresario para limitar los derechos laborales.
Este despido es una muestra que los cambios normativos introducidos por la misma son muy perjudiciales para los derechos fundamentales de los y las trabajadores que quedan directamente supeditados a la obtención del beneficio empresarial.

Con esta visión neoliberal de las relaciones laborales el TC no considera que el art. 52 d) LET contradiga lo dispuesto en el párrafo 1 del art. 6 del Convenio 158 de la OIT, conforme al cual la ausencia del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no debe constituir una causa justificada de terminación de la relación laboral.

Tenemos un tribunal que hace una lectura sesgada del texto constitucional que recordemos desde su primer artículo define nuestro Estado como social y que además del principio de libertad de empresa del artículo 38 establece unos principios rectores de la política social y económica relacionados con la función social y las exigencias de la economía general y de la subordinación de toda riqueza a interés general en su párrafo 1 del artículo 128.  

Dejar en las manos del empresario la facultad de despedir por absentismo a una persona de baja por prescripción médica atenta contra el derecho a la salud y al trabajo de las personas es contrario a nuestro Estado social y por ello es urgente la derogación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.




(1)LET
 “Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
[…]
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja

2) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.



miércoles, 28 de marzo de 2018

LA EMIGRACIÓN DE LA JUVENTUD TIENE UN ALTO COSTE PARA EL PRESENTE Y EL FUTURO DE NUESTRO PAÍS.



El pasado mes de septiembre 2017 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señaló que España lideraba el ranking en cuanto al mayor porcentaje de jóvenes desempleados.

En países como Alemania, Islandia o Japón la tasa de paro entre jóvenes no llega al 7% mientras que en España se sitúa en el 38,6%.
Dicho porcentaje triplica la media de los países más desarrollados que es del 11,9%.
Ante la falta de empleo, de oportunidad de trabajo la juventud española se ha visto forzada en buscar en otros países un empleo.
La encuesta de promoción activa realizado por la comisión europea refleja esta emigración al recoger entre sus datos que desde el año 2000 el número de jóvenes de 20 a 30 años ha disminuido en un 25% o más en Italia, Grecia, España y Portugal.



ALTERNATIVAS ECONÓMICAS Nº56

Una circunstancia que también se ha dado aquí en San Cugat pues muchos han sido los jóvenes de la ciudad que han tenido que marcharse de la ciudad para emigrar a otro país para encontrar un trabajo.
Los datos que han sido publicados en la revista Tot Sant Cugat del pasado 16 de marzo de 2018 son muy elocuentes al respecto.
En el 2017 eran 2361 santcugatencs que vivían en el extranjero cuando en el 2009 eran menos de 1000.
Una cifra que representa el 2,6% de la población del municipio.
El resultado de esta migración de vecinos y vecinas de nuestra ciudad es que la población entre 25 y 39 año ha pasado de 18.000 personas del año 2009 a 16.400 en el año 2017 es decir una reducción del 9%.






TOT SANT CUGAT 18//03/2018


El Consejo de juventud de España en el año 2015, en su informe "Juventud Necesaria" hacen unas estimaciones a medio-largo plazo acerca de la pérdida económica vinculada a la emigración juvenil. (1)
En dicho informe se advertía de que si la emigración juvenil se mantenía en las actuales cifras de desempleo durante los próximos 10 años ello supondría para el estado un coste de 57.000 millones.
Dicha cantidad es el resultado de estimar que España podía perder el equivalente al 3,4% del PIB en inversión de educación no aprovechada de todos aquellos que abandonen el país, y que se dejaría de recaudar impuesto por la falta de sus jóvenes por un valor equivalente al 2,2 %.
Dichos porcentajes son calculados en relación al PiB de 2013.
Otra consecuencia que apuntaba el citado estudio es su impacto sobre la natalidad.
La alta tasa de paro que sufre la juventud retrasa su emancipación y va a disminuir la tasa de natalidad de nuestro país que es ya una de las más bajas de la unión europea con 1,31 hijos por mujer.
Todo ello, señalan los autores del trabajo, repercutirá negativamente en la sostenibilidad del sistema de pensiones.

El gobierno del Partido Popular nos dice que nuestra economía va creciendo y que prevé que para este año 2018 que el PIB crezca un 2,7%.
Esta mejora económica, fruto de una política neoliberal, es insuficiente para cerrar las múltiples heridas que ha dejado la crisis económica.
La emigración a otros países ha sido una de las consecuencias más graves de la crisis económica.
España como otros países del sur de Europa ha vuelto a ser un país de emigración.
La juventud española tiene muchas dificultades para encontrar un empleo con un salario digno y más aún un puesto de trabajo que le permita tener un proyecto de vida profesional y personal y por ello muchos de nuestros jóvenes, particularmente los más preparados, han escogido buscar en otros países una oportunidad laboral.
La pérdida de esta juventud cualificada tiene un alto coste en el presente y el futuro del desarrollo de nuestro país.

(1)

martes, 29 de agosto de 2017

LA RECUPERACIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO EXIGE LA DEROGACIÓN DE LAS REFORMAS LABORALES DE LOS GOBIERNOS DEL PP Y PSOE.


Foto agencia EFE

Las huelgas se han incrementado en este primer semestre del 2017 en un 3,85% respecto al mismo periodo del año anterior.
Los trabajadores han ejercido su derecho a la huelga para reclamar unas mejoras en sus condiciones de trabajo que en buena parte significan recuperar las que tenían hasta el inicio de la crisis económica en el 2008.
En sus reivindicaciones destacan el incremento de la plantilla, la transformación de los contratos temporales en fijos y sobretodo un incrementos de salarios que justifican por la bajada de salarios sufrida en estos últimos seis años.
Esta reducción de los salarios se detecta en las cifras del PIB.
Con 1,9 millones menos de ocupados la remuneración total de los asalariados ha descendido con la crisis un 12% descontando la inflación.
Una disminución de los salarios favorecida por las modificaciones introducidas en las relaciones laborales por la reforma del 2012 por las siguientes razones:

Por dar una mayor relevancia a la negociación a escala empresarial. La atomización de la negociación laboral provocó un desequilibrio a favor de la representación empresarial, frente a la sindical, con lo que pudieron imponer sus condiciones de trabajo. Un ejemplo de ello es que en actualidad tenemos solo el 25% de los convenios colectivos que recogen una cláusula para garantizar el mantenimiento de poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. (1)

El contenido del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que permite al empresario modificar de forma unilateral las condiciones esenciales de sus trabajadores entre las que se encuentra los niveles salariales. (2)

Con este marco normativo, no es extraño que la encuesta Anual de coste laboral elaborada por el INE  entre 2008 y 2016, una vez descontado la inflación, refleje en la práctica totalidad de los diferentes sectores productivos una bajada de los salarios. (3)

La devaluación de los salarios en el periodo de tiempo antes mencionado ha dado como resultado una bajada del 12% en el sector de la hostelería y de un 10% en los de actividad artísticas y recreativas, administrativas y otros servicios.

El marco normativo establecido por la reforma laboral del 2012 ha sido utilizado por el sector privado y público para reducir los costes de producción.

La externalización de determinadas tareas ha sido uno de los medios más utilizados.
Un trabajo que antes se realizaba por personal propio se lleva a cabo ahora por empleados de una empresa externa que aplica a sus empleados un convenio propio, el cual prevalece sobre el sectorial, con peores condiciones laborales.
Los recortes en los gastos aplicados en la administración pública se han hecho en buena parte en los contratos externos.
Un ejemplo de ello lo tenemos en la adjudicación llevada a cabo por el Ministerio de Empleo del servicio de vigilancia de los centros de atención al refugiado en Madrid, Sevilla y Valencia.
El contrato se adjudico a la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad.
Esta empresa que sustituyo a Grupo Control en el servicio de vigilancia rebajo unilateralmente en torno al 40% los salarios de sus empleados.
Las huelgas convocadas por los empleados de Eulen en el aeropuerto de Barcelona es otro ejemplo de cómo la contratación externa de la seguridad de la instalación y sus usuarios, efectuada en este caso por AENA,  ha repercutido en una importante bajada de los salarios del personal que realiza este servicio.


La derogación de las reformas laborales llevadas a cabo por los gobiernos del PSOE Y PP que incrementaron notablemente el poder de dirección empresarial, rebajaron derechos de los trabajadores y establecieron un ámbito de aplicación subsidiaria de la negociación colectiva sectorial es urgente y necesaria para favorecer la recuperación de las rentas del trabajo.



(1) http://www.expansion.com/economia/2017/07/23/59745e43e5fdea4d088b45a1.html

(2) Artículo 41 del Estatutos de los Trabajadores

" Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39..."

(3)http://www.ine.es/CDINEbase/consultar.do?mes=&operacion=Encuesta+anual+de+coste+laboral&id_oper=Ir

lunes, 29 de abril de 2013

LA AMENAZA DE UNA NUEVA Y SIGNIFICATIVA DEVALUACIÓN DE LOS TRABAJADORES.




El próximo día 8 de julio cumplirá un año de vigencia la reforma laboral que limitó a un año la prórroga automática de los convenios.
La negociación colectiva fue una gran conquista histórica del movimiento obrero un instrumento básico, reconocido en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1949 y que cuenta con la máxima protección constitucional en su artículo 37.1: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".
La reforma aprobada por el PP i  CiU acabó con la denominada ultraactividad de los convenios y ha dejado en prácticamente en nada la fuerza del convenio ahora,  tras concluir su periodo de vigencia, si no hay acuerdo en el plazo de un año entre las partes, morirá automáticamente.
La ley establece que"ese convenio colectivo desaparecerá y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. 
En ausencia de convenio de ámbito superior algunos expertos apuntan, con dudas, que se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
Es decir las condiciones de trabajo se situarían en “el punto cero” y con ello podemos apreciar el brutal impacto de la reforma laboral.
La amenaza de una nueva y significativa devaluación del trabajo se cierne, según los sindicatos, en cerca de 3 millones de trabajadores y trabajadoras.
La consecuencia inmediata será un empobrecimiento general de los asalariados que acabará por hundir más el consumo y  la crisis en nuestro país se acentuara con mucha más fuerza.
Es el precio de la globalización impuesta por los mercados.




Viñeta Alfons López Publico.es

miércoles, 13 de febrero de 2013

LA NISSAN, COMO PARADIGMA DE LA AGUDIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA.


Ilustración Alfons López Público




La multinacional  Nissan confirmó, hace pocos días, que la planta de la Zona Franca de Barcelona fabricaría a partir de julio de 2014 un nuevo turismo de la marca.

El responsable de Operaciones Industriales de Nissan en España, Frank Torres, aseguró que esta decisión permitirá “evitar” nuevos expedientes de regulación de empleo en 2013 y 2014,  atraerá una inversión de 130 millones de euros y permitirá crear 1.000 empleos directos y 3.000 indirectos.

La dirección de la empresa tomó esta decisión después de una larga negociación en la que parte sindical ha aceptado una rebaja salarial del 20% para los nuevos empleados, aunque el acuerdo blinda a la actual plantilla, por antigüedad, en caso de futuros despidos.

La doble escala salarial rompe el principio de "a igual trabajo igual salario".
Los futuros trabajadores de la Nissan serán objeto de discrimacion por razón de ser nuevo empleado de la empresa su salario será más bajo y se vulnera uno de los principios fundamentales del derecho del trabajo.

El principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor consagrado en la Constitución de la OIT de 1919  fue consolidado por el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).

Este convenio establecía como garantía innovadora la de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor», y no sólo por un trabajo «igual» o «similar».

España, como muchos países, ha ratificado este convenio.

La aplicación de una doble escala salarial no es una novedad en la empresa Nissan.

Una práctica que, según las doctrina del Tribunal Constitucional y Supremo, puede ser legal en función de su justificación.

Estos tribunales han dejado muy claro que no cabe justificar la diferencia de retribución de un empleado respecto a otro por el hecho de haber ingresado en la empresa en una fecha distinta.

La creación de empleo es una de las razones que pueden justificar la inclusión de una doble escala que regule las condiciones económicas.

Este es precisamente uno de los argumentos mencionados por las partes. Empresa y sindicatos, para justificar esta medida.

Una práctica que a pesar de ser aceptada por los tribunales no deja de ser injusta, discriminatoria, regresiva para la dignidad de los trabajadores.

Este trato desigual repercute de forma negativa en  la motivación de los trabajadores y trabajadoras  en su compromiso con la mejora de sus competencias y  productividad.

La amenaza de quedarse sin trabajo esta coaccionando y desequilibrando las relaciones laborales  a favor de  los empresarios, socavando de este modo  la justicia en el lugar de trabajo.

Los representantes de los trabajadores en una posición de extrema debilidad se ven forzados a aceptar la desigualdad salarial.

El capital  y sus representantes, con la complicidad del gobierno y sus reformas legislativas, agudizan la explotación de la clase trabajadora.


miércoles, 29 de agosto de 2012


Una canallada del govern del PP respecte als joves.




Canalla : persona menyspreable i malvada. 



El Pla Prepara va néixer en 2011 com a “última xarxa de seguretat” durant 6 mesos per aquells aturats que han esgotat totes les prestacions i subsidis possibles.
Després de molt dubtes i d'espera en Rajoy va accedir a continuar amb el pla però "millorant la seva eficàcia".
La prórroga finalment aprovada pel govern del PP afegeix nous requisits que  haurà de complir la persona en situacio d'atur per a beneficiar-se de l'ajuda, la qual s'ha incrementat a 450€.

En primer lloc ho podrà demanar una persona en situació d'atur de llarga durada, és a dir, que hagi passat 12 dels últims 18 mesos sense feina. 

En segon lloc, els seus ingressos, així com els de tots els membres de la seva família, no podran superar els 481 euros , quantitat equivalent al 75% del salari mínim interprofessional de 600 euros. 
A tal efecte s'haura de sumar les rendes de tota la família, inclosos els pares, en cas que convisquin amb els integrants de la unitat familiar. Fins ara, només s'incloïa en aquest càlcul al cònjuge i als descendents. 

I finalment, l'aturat haurà d'acreditar que ha buscat activament ocupació des que va esgotar la seva prestació fins que va demanar l'ajuda. 

Més de la mitad dels joves del nostre país no troben feina i molts dels que tenen un treball ho han aconseguit acceptant un contracte laboral en condicions precàries i salaris tant baixos que no han pogut emancipar-se i han de continuar vivint amb els seus pares.

Els que varan arrivar a tenir una ocupació i que ara es troven a l'atur es veuràn especialment afectats per a l'aplicació d 'aquests requisits.

Al greuge de no tenir feina i d'haver de tornar a viure amb els seus pares s'afegeix l'agravant establert pel  pla prorrogat que els farà sentir-se encara més depenent de la seva família.

La dreta, sense pietat i coherent amb altres mesures que fan  pagar les conseqüències de la crisis als mes febles, aprofundeix en l'abatiment emocional que provoca en tota persona la seva situació  d'aturat.
El PP vol que el jove aturat, a més de sentir-se inutil i sense possibilitat de portar endavant un projecte professional i personal , es senti depenent  dels seus pares.

Una autèntica canallada del govern respecte als joves.

lunes, 2 de abril de 2012

ATUREM LA GLOBALITZACIÓ ATUREM LA DEVALUACIÓ DELS TREBALLADORS I TREBALLADORES!



Les classes dominants ho han deixat molt clar la jornada de vaga general del proppassat dia 29 no alterarà la reforma laboral que s'ha aprovat.

Afirmen que ho fan pel progrés del país,pel futur de les noves generacions i que no fer-ho es el suïcidi.

Una classe dominant que s'enriqueix cada vegada més i que viu cada cop més de manera més confortable.

El seu poder es tant gran que el govern de PP l'hi ofereix una generosa amnistia fiscal tot pregant que sigui generosa i aporti una mica dels seus diners a les arques públiques.

Es senzillament intolerable el tracte desigual dels governs de dreta PP i CiU.
Tolerant ,favorable als rics i intransigent ,negatiu respecte al  resta de ciutadans i ciutadanes.

La gran majoria de la població pateix les retallades de serveis bàsics com la sanitat l'educació ,les pujades de taxes i preus de serveis publics com a transport , subministraments electrics , gas, gasolina.

Els governs de dreta persegueixen amb totes les armes administratives els possibles abusos dels pobres que tenen accés a les minses ajudes socials mentre resten inactius i prevariquen respecte als múltiples fraus dels rics.

Els governs europeus quan aplaudeixen Rajoy s' auto feliciten per que els també estan devaluant els seus treballadors i treballadores, tot desmantellant l'estat del benestar.

Devaluen el valor de les tasques que milions de treballadors i treballadores d'Europa realitzen en el seu lloc de treball.

El lliure comerç a nivell mundial , la globalització han desencadenat una competència feroç,instrumentalitzada per els poderosos, entre els treballadors i treballadores d'Europa i dels països emergents.

Els rics, els es beneficien d'aquesta lluita interna de la classe treballadora.
Els rics ,els son els grans beneficiaris de la globalització.

Tenen una legió infinita de treballadors i treballadores disposada a vendre el seu esforç a un preu cada vegada més baix.

Els beneficis augmenten , els rics cada vegada més rics.

Pero les grans empreses no tenen prou amb aquesta important rebaixa dels costos laborals i per això,  a més d'una gestióc ad-hoc per sorteigar les lleis mes desvaforables per els seus negocis ,quan es necessari, fortes del seu poder, al publicitar possibles inversions ,xantatgean els governs ,per assegurar-se  condicions a la carta.
Les exigencies que formulen son cessions gratuïtes de terrenys per a instal·lar negocis, subvencions i exempcions fiscals i laborals.

Tot plegat un situació intolerable, que les classes dominants venen com a única alternativa.

No es veritat hi ha alternativa.

Cal aturar aquesta globalització cal aturar la devaluació dels treballadors i treballadores.

viernes, 17 de febrero de 2012

USAR I NO COMPTAR AMB ELS TREBALLADORS I TREBALLADORES EN EL PROJECTE EMPRESARIAL.

Tothom , fins i tot els seus autors, estan d’acord la reforma laboral reforça el poder de direcció del empresari enfront dels treballadors i treballadores.
Molts afirmen que es una reforma desequilibrada, que dona un poder excessiu a la direcció de l’empresa.
El marc de relació laboral que dibuixa la reforma aprovada per el PP amb l’aplaudiment de CiU es correspon a una política de personal "d’usar i tirar" .
"Usar i tirar" els que treballen en una organització es totalment perjudicial per la viabilitat del projecte empresarial.
Els dirigents de les organitzacions haurien de tenir present que han de comptar amb les persones que tenen el coneixement dels processos de producció.
Els professionals de l’empresa son els que innoven ,que executen processos de millora i per tant aporten valor afegit al sistema de producció.
Un marc laboral "d’usar i tirar" no pot afavorir la implicació dels treballadors i treballadores per a fer més competitiva l’organització.
"Comptar" amb les persones no es possible si el marc de relació laboral estableix a favor de la direcció un poder unilateral de decisió.
Establir un marc de relació laboral que "compta" amb els treballador i treballadores, es assegurar que aquests aportin tot el seu saber i saber fer a l’organització.
Si volem un model productiu creatiu, innovador, de qualitat i competiu cal rebutjar aquesta reforma laboral.
Establir condicions de treball que generen un clima de mobing laboral es forçar el professional  a adoptar un comportament de mercenari.
L’empresari leader d'una organització amb valors de responsabilitat social no pot aplicar les facultats que l’hi atorga aquesta reforma.

martes, 10 de enero de 2012


CARTA OBERTA A JOSEP M. ÀLVAREZ SECRETARI GENERAL DE LA UGT.
Benvolgut company,
Voldria expressar-te la meva satisfacció i recolzament a l'iniciativa d' UGT i CCOO de  demanar una consulta popular al govern de la Generalitat en relació a les retallades.
Demanar el dret a decidir dels ciutadans i ciutadanes em sembla obligat davant unes retallades que no varen ser votades en les eleccions ja que no estaven inclosos en el programa electoral de CiU.
Esta molt bé que el nostra sindicat demani una democràcia de qualitat i real.
Però crec que hauríem,per tenir credibilitat i autoritat en aquesta petició,de ser exemplar com organització i acreditar un funcionament democràtic.
Perquè no es convoquen primàries amb participació d'afiliats i simpatitzants i treballadors i treballadores amb un determinat requisit ,com per exemple el Partit Socialista francès,per elegir el nostra Secretari General?
Perquè abans de signar un acord amb la patronal no es sotmès a consulta de tots els afiliats?
Com afiliat al sindicats al llarg d'aquest últims 35 anys mai el meu sindicat m'ha demanat la meva opinió sobre qui hauria de ser el nostra Secretari General ni sobre decisions rellevants de política sindical.
Espero que els meu sindicat no es rendeixi davants de les exigències de la patronal d'incrementar el poder de direcció en les empreses i de devaluar els drets dels treballadors.
Es raonable acordar unes condicions de treball (flexibilitat horària , dimensió plantilla ) i salarials dels treballadors(paga variable), s'adaptin a l'evolució del negoci de l'empresa?
La meva resposta es afirmativa si s'acompanya d'un sistema ,tipus cogestió,en que els treballadors participin en la decisions estratègiques de la empresa.

jueves, 1 de diciembre de 2011


DEVALUAR A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Andrés Rábago El Roto en unas de sus viñetas escribe “si no se puede devaluar la moneda, habrá que devaluar a la gente”.
La nueva reforma laboral que se propone aprobar el PP tendrá como consecuencia una nueva merma de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Una nueva devaluación del valor del trabajo para incrementar el beneficio del capital.
Este es el impacto previsible con toda seguridad de una reforma que se presenta como necesaria para disminuir el desempleo.
El impacto previsible es la generalización de trabajadores con contratos y empleos basuras que sustituirán a  los que tienen un contrato más decente.
El balance final no será un incremento del empleo, como ya ha sucedido con las anteriores reformas laborales.
Ante esta nueva amenaza, de rebaja de condiciones laborales, los sindicatos se muestran impotentes e incapaces de articular una respuesta colectiva de los trabajadores de todos los sectores de la actividad económica.
Como afiliado de UGT no me siento representado.
UGT y CCOO deberían plantearse en serio una refundación de sus modelos organizativos y de generación de ideas.

lunes, 24 de octubre de 2011

La patronal no cesa con pedir recortes de derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Abaratar el despido, descentralizar la negociación a nivel de empresas, reducir el poder sindical, eliminar las cláusulas de revisión salarial en función del IPC son algunas de las medidas que piden para hacer rentables sus empresas y dicen facilitara la creación de puestos de trabajo.
La realidad es que los empresarios españoles disfrutan de unos costes laborales y fiscales más bajos que la gran mayoría de los países de nuestro entorno.
Ventaja que estos dirigentes son incapaces de aprovechar para hacer una gestión empresarial competitiva.
También hablan de salarios relacionados con la productividad.
¡Seamos realistas pidamos lo imposible!
Esto es lo nos quieren decir estos patronos que han llevado a la quiebra entidades financieras y endeudado las empresas a pesar de invertir poco en I+D.
Hacen gala de una desfachatez intolerable.
Resultados económicos negativos no impide que se  otorguen   a ellos mismos y a sus directivos  indemnizaciones por cese y pensiones vitalicias de muchos millones.
Premian la mala gestión y luego se atreven a pedir que no se actualice el sueldo con la inflación.
Tanto es su saber hacer que Rosell el presidente de la CEOE se atreve en señalar  lo que se debe de hacer en la función pública.
Vamos, con que legitimidad se atreve a dar lecciones de gestión.
La nefasta gestión empresarial es el mal que padece nuestra economía.
Que hagan autocrítica y con humildad miren como dirigen sus negocios  los empresarios alemanes.
Tienen costes laborales y fiscales más altos y además dan participación en la gestión de la organización a sus empleados con mecanismos de cogestión.  


Ilustración Manel Fontdevila Público

miércoles, 7 de septiembre de 2011

ELS TREBALLADORS I TREBALLADORES NO SON MERCADERIES.




La enèsima reforma laboral del govern Zapatero es un nou atemptat contra la dignitat dels treballadors i contraria a la finalitat de la Declaració Universal dels Drets Humans de 1948.
Aquesta declaració, fruit del pacte entre el capital i el treball pretén que els essers humans no poden ser tractats com mercaderies en les lleis de mercat.
justificar que per reduir l’atur cal rebaixar els drets dels treballadors a extrems que s’aproximen a l’esclavitud es intolerable.
Salaris de contractes de formació fins els 30 anys i eliminar el límit d’anys de prorroga de contractes temporals deixen al treballador totalment indefens davant del poder empresarial.
Mai ha estat tan barat per una empresari contractar legalment un treballador o treballadora.
I a més, els governants toleren el treball negre que representa el 25% del PIB.



CONSTITUCIÓ ESPANYOLA

article 10
1. La dignitat de la persona, els drets inviolables que li són inherents, el lliure desenvolupament de la personalitat, el respecte a la llei i als drets dels altres són fonament de l’ordre polític i de la pau social.

2. Les normes relatives als drets fonamentals i a les llibertats que la Constitució reconeix s’interpretaran de conformitat amb la Declaració Universal de Drets Humans i els tractats i acords internacionals sobre aquestes matèries ratificats per Espanya


article 35

1. Tots els espanyols tenen el deure de treballar i el dret al treball, a la lliure elecció de professió o ofici, a la promoció a través del treball i a una remuneració suficient per satisfer les seves necessitats i les de la seva família, sense que en cap cas pugui fer discriminació per raó de sexe.


lunes, 7 de marzo de 2011

HABLEMOS DE COGESTIÓN.

Estas últimas semanas se han alzado voces de políticos como Angela Merkel y de representantes de empresas pidiendo la eliminación de la vinculación de los salarios con la inflación.

Los sindicatos, por su parte, afirman que es un grave error eliminar las cláusulas de revisión salarial de los convenios colectivos en los que se referencia los salarios a la inflación futura.

Méndez el líder de la UGT defendió hace unas semanas que el actual sistema hace compatible la lucha contra la inflación con el crecimiento de los salarios y es adaptable en tiempo de crisis.Tenemos una experiencia de más de tres décadas afirmo.

Como se sabe si el salario nominal no es actualizado periódicamente baja el poder de compra Las cláusulas de revisión salarial en función de la evolución del IPC permiten mantener el salario real a la cantidad de bienes que permite adquirir.

El argumento de asociar el incremento de los salarios con el aumento de los precios ignora dos cosas importantes.
La primera que las cláusulas de revisión que se aplican en nuestro país desde hace muchos años toman como referencia una inflación pasada.
La segunda que el incremento de los salarios no tiene por que ser forzosamente repercutido en el incremento del precio de un producto y puede ser compensado en una disminución del excedente a distribuir entre los accionistas.

Si se aplica la revisión salarial se consigue en definitiva reequilibrar el reparto de la renta en el seno de la empresa.

Los empresarios argumentan que las organizaciones deben de ajustar sus costes a la evolución de las expectativas y posicionamiento del negocio de la empresa en el mercado.

Un argumento difícil de no atender por parte de los trabajadores sobretodo cuando se plantea como un chantaje, en relación a la producción de un determinado bien que permita el mantenimiento de puestos de trabajos.

Los recientes casos de SEAT y NISSAN así lo demuestran.
Los trabajadores han renunciado a aumentos e incluso bajado sus salarios con tal de conservar su puesto de trabajo.
El grupo cooperativo Mondragón también ha aplicado recortes de salarios para afrontar la crisis.
Cabe por tanto preguntar si es acertada la postura sindical de oponerse a la supresión de la cláusula de revisión salarial.
Una postura que luego alguna dirección de los sindicatos no mantiene.

En los referéndums de SEAT y NISSAN han solicitado a los trabajadores el voto favorable al recorte salarial y revisión a la baja de condiciones horarias entre otras.

Antes he citado el caso Mondragón ya que en este caso hay una diferencia substancial importante.El trabajador socio cooperativo conoce y participa en las desiciones estratégicas de su empresa.
No es mero espectador victima de una presión en forma de chantaje “de lo tomas o lo dejas” y sin garantía de que la otra parte cumpla el trato.
No se encuentra en un contexto en que hay una desproporción del esfuerzo en sacrificios que se le exige para satisfacer la avidez de los accionistas de obtener cada vez más dividendos.

A estas reglas de juego claramente injustas cabe añadir la indignación de unos salarios de directivos con importes escandalosos, no justificado desde ningún punto de vista de justicia y equidad retributiva.

El resultado no pude ser otro que el alejamiento del trabajador con su empresa.

El empleado ya no siente ni hace suyo su empresa con su proyecto de negocio.
El trabajador solo lucha para sobrevivir y solo aspira en dar satisfacción a sus necesidades básicas de poder vivir como formulo Maslow en su teoría de la motivación humana.

Objeto de alineación por su organización el trabajador solo aspira a cubrir sus necesidades fisiológicas y nada más.

Los trabajadores de la NISSAN y otras empresas han demostrado su responsabilidad con rabia contenida, por su injusticia, y han aceptado un pacto de sufrimiento para su familia que les desvincula emocionalmente de su empresa.

Con este ambiente laboral es imposible que estas organizaciones puedan crear unas condiciones favorables que den motivo a los trabajadores en aportar todo su saber para hacer más competitiva sus empresas.

Recuperando el ejemplo de Mondragón y pensando al estado de ánimo de sus trabajadores.
Difícilmente sentirán rabia los socios-trabajadores que han tomado una decisión que les hace responsables a la vez de sus condiciones laborales personal y del futuro de su organización.

Aquí, en este modelo de relación, difícilmente se produce un distanciamiento del trabajador y trabajadora con su empresa.

El debate planteado de sustituir los incrementos salariales referenciados a la evolución de los precios por la productividad es una oportunidad para plantear la reforma del poder de dirección de las empresas.
El modelo actual de empresa gestionado al albur de un excesivo poder de dirección provoca el divorcio de esta con sus empleados y por ello debe de reformar-se.

Este es el debate que deberían a mi juicio plantear los sindicatos.

La competitividad de las organizaciones requiere la máxima implicación e identificación de todos sus miembros en torno a un proyecto común.

El activo de más valor de una empresa es el que resulta de la suma de su capital intelectual, del conocimiento que poseen sus trabajadores.
Movilizar este conocimiento y sus capacidades es crear unas condiciones adecuadas que favorezca el compromisos de las personas y les motive para que al su saber hacer añaden el querer hacer.
Allí esta la clave de una empresa competitiva.

La democratización de la gestión empresarial es unos de los factores necesarios para crear las condiciones de un máximo nivel de compromiso de los empleados con su organización

Compañeros Mendez y Toxo al hablar del que hacer con los salarios porque no hablemos de cogestión.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

¿DAR PESCADO O ENSEÑAR A PESCAR?

Mil quinientos orientadores serán los encargados de atender a los parados para que”no se vayan a su casa sin más” según afirmo ayer la secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez.
Quieren que los parados sin prestaciones participen en acciones formativas.
“No vamos dejar que nadie se quede atrás”.
Estoy de acuerdo enseñar a pescar a la larga es mas positivo que solo dar pescado.
Sacamos los 426 euros y damos subsidios en función de la formación que reciban.
Puede ser positivo, habrá que ver como se llevan a cabo estas acciones de formación y como permiten mejorar la empleabilidad de los trabajadores en paro.
Los medios de que disponga el servicio público de empleo parecen insuficientes con la cifra anunciada de orientadores.
Estos deberían atender con prioridad a un colectivo de unos 734.760 parados que son los que reciben hasta hoy la ayuda de los 426 euros.
En todo caso vamos a dar un voto de confianza ante esta rectificación del gobierno de no dejar sin ayuda a los parados que han dejado de percibir prestaciones por desempleo.

lunes, 4 de octubre de 2010

EL GOVERN HA DE RECTIFICAR I ELS SINDICATS HAN DE FER PROPOSTES.

Els treballadors no ens agrada fer vaga. Fem vaga quan no hi ha mes remei , quan volem expressar el nostra més profund malestar i desacord davant de politiques que lesionen greument els nostres drets i desequilibren descaradament a favor de l’empresari la relació laboral.
La vaga com expressió del malestar ha de ser valorada més enllà de la guerra de xifres de quants treballadors han fet o no vaga .
L’alta precarietat laboral de molts treballadors i treballadores , la necessitat de no perdre ni un euro de salari mensual per poder subsistir ,i el no tenir feina ha privat a molts treballadors i treballadores el poder exercici en plena llibertat el dret de vaga.
L’acció dels piquets que han pogut obligar a fer vaga a qui volia treballar es insignificant en front als que no han pogut fer vaga.
Nul sentit de la realitat tenen aquells que qualifiquen la convocatòria de la vaga com un fracàs .
La vaga ha suposat la visualització de la divisió de la militància socialista davant de la política del govern de Zapatero.
Una divisió que personalment em produeix un gran malestar.
Divisió que es pot transformar en ruptura si el govern no rectifica.
Hi ha marge per a la negociació , la reforma es pot modificar.
Cal rectificar, perquè deixa els treballadors en total indefensió davant de la direcció empresarial.
No es admissible que el poder de direcció s’hagi reforçat fins el fer possible acomiadaments preventius per la previsió de possible pèrdues econòmiques.
No es admissible un reforma laboral que a base d’exprimir a la baixa els drets dels treballadors fomenta la flexibilitat laboral , la contenció salarial i el treball a temps parcial .
Cal rectificar, per que no hi ha certesa de crear llocs de treballs i els que es puguin crear ho seran en el context d’un marc laboral que fan mes precàries les condicions de treball.
L’ increment de l’activitat econòmica es la que pot genera ocupació.
No he escoltat cap argument que m’hagi convençut dels beneficis de la reforma excepte dels que obtenen els empresaris ,que ajudarem entre tots ha pagar 8 dies dels acomiadaments.
Cal rectificar, perquè un govern socialista no pot fer que del mon del treball el gran perdedor d’una crisi que no ha provocat.
Els treballadors i treballadores poden ara perdre però aviat sabran tornar el cop rebut i recuperar amb escreix els drets que ara la reforma ha rebaixat .
Un reforma que no té el recolzament del mon laboral té els dies comptat.
Cal rectificar, i aturar el projecte de reforma de les pensions que es vol du a terme.
El seu contingut es inexplicable pel fet que pretén que treballem fins els 67 o 70 anys quants mes de 4,5 milions de persones no troben feina i que les empreses continuen prejubilant massivament als seus empleats.
Una reforma sense legitimació, imposada de s de la força del poder no pot fer avançar ni fer progressar la societat.
En la manifestació de Barcelona del proppassat dia 29 la joventut , i particularment les dones, eren majoria. El futur està allí en la gen jova disposada a lluitar. Tard o d’hora la reforma s’haurà de rectificar.
El partit socialista ha de recuperar la seva identitat i ser de nou el partit dels treballadors.
Els sindicats també han de recuperar la confiança dels treballadors i ser capaços de fer propostes.
Hi ha una altre política possible que no tingui com a finalitat l’austeritat i si com a prioritat combatre l’atur.

Hi ha marge per a la negociació .Una negociació ,que d’acord amb els resultats del barometre de metroscopia que ha publicat el País del dia 2 d’octubre , reclamen el 76 % dels ciutadans en front al 15% que es favorable en mantenir la reforma laboral tal i com ha estat aprobada.

lunes, 27 de septiembre de 2010

ALGUNOS DE LOS ARTICULOS MODIFICADOS POR LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

SE MODIFICA LA DEFINICIÓN DE LAS CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANITZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN PARA EL DESPIDO COLECTIVO

Extinción del contrato de trabajo.
El apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda redactado del siguiente modo:
«1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.




DEJAN DE SER NULOS SINO IMPROCEDENTES LOS DESPIDOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS FORMALES


La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»


Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»



INAPLICACIÓN DE CLAUSULAS SALARIALES

Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:
«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.



AMPLIACIÓN DE 4 A 5 AÑOS EL PERIODO DE TIEMPO DESDE LA TERMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA PODER SER CONTRATO EN PRÁCTICAS

Artículo 12. Contratos formativos.
Uno. El apartado 1 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se modifica en los siguientes términos:
«1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: