lunes, 10 de diciembre de 2018


LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD SE GARANTIZA CON LA REGULACIÓN DEL PRECIO DE LOS ALQUILERES.

No son buenas las noticias que vamos conociendo sobre el alcance de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que quiere aprobar por Decreto Ley el gobierno socialista  presidido por Pedro Sánchez.
Las informaciones publicadas sobre dicha reforma señalan que se alargaría la duración mínima del contrato que pasaría de tres a cinco años y se limitaría el importe de la fianza.
Nada se dice sobre la regulación de los precios de los alquileres dejando que continúe el arrendador  fijando libremente la renta de la vivienda.
Es decir los socialistas siguen situando la vivienda bajo la lógica del mercado que seguirá siendo una mercancía y no un derecho.
Si se confirma esta noticia, la ley de arrendamientos urbanos seguirá hecha a medida de la propiedad favoreciendo sus prácticas especulativas y abusivas que son en mi opinión contrarias al derecho europeo.
La consecuencia será que el derecho de vivienda continuara siendo vulnerado.

En Sant Cugat como en los otros municipios del ámbito metropolitano de Barcelona son muy numerosas las personas, las familias que han tenido que dejar el piso donde residían por no poder hacer frente al nuevo precio del alquiler impuesto por la propiedad.
Es un drama que ha emergido como una realidad cotidiana de nuestras ciudades.
El gobierno socialista sabe perfectamente que incrementar la duración del contrato no va a detener la fuerte subida de los precios de los alquileres.
La Constitución en su artículo 33.3 establece que la función social de la propiedad delimitará su contenido. La jurisprudencia Constitucional ha determinado el contenido esencial de la propiedad. Esta jurisprudencia , Sentencias 11/81 de 8 de abril y 3/87 de 26 de marzo de 1987, es básica en la regulación del contenido del derecho de propiedad 
El TC ha declarado que:
"(...) la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a este subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio , sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad  individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes" Así pues la función social de la propiedad no sólo no atenta al necesario respecto al "contenido esencial", sino que este no es concebible sin la inserción de aquella.
y no atenta porque:
"Esa dimensión social de la propiedad privada, en cuanto  llamada a satisfacer necesidades colectivas, es en todo conforme con la imagen que de aquel derecho se ha formado la sociedad contemporánea, y por ende, debe ser rechazada la idea de que la previsión legal de restricciones a las otrora tendencialmente limitadas facultades de uso, disfrute, consumo, y disposición o la composición de deberes positivos al propietario hagan irreconocible el derecho de propiedad como perteneciente al tipo constitucionalmente descrito".

Por todo lo expuesto entiendo que inexcusablemente y de forma urgente, la anunciada reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha de contener en su redactado la previsión que los gobiernos locales en colaboración con los autonómicos puedan limitar los precios de los alquileres de las viviendas para que prevalezca, en el ejercicio del derecho de propiedad, el interés social sobre los derechos individuales.


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