sábado, 3 de marzo de 2018

UNA LEY HIPOTECARIA QUE ATIENDA A LOS INTERESES DE LA GENTE Y NO DEL CAPITAL.



La ley hipotecaria como derecho objetivo representa un conjunto de normas que regula la adquisición transmisión modificación y extinción de los derechos de los bienes inmuebles.
Esta ley como todas las normas en su redactado incorpora unos valores y disciplina la conducta de las personas protegiendo aquellos intereses que se estiman valiosos por el legislador.
Una ley que junto a las leyes procesales, incluida la Ley de Enjuiciamiento civil se debe de reformar para incrementar las garantías de protección del derecho a la vivienda.
En el año 2008 en España con el inicio de la crisis económica las ejecuciones hipotecarias se incrementaron un 126,2% y en un 59% en el año siguiente.
En los años de la burbuja inmobiliaria las entidades financieras concedieron préstamos que se sustentaba solo en el valor de la garantía del inmueble que se hipotecaba el cual se fijaba con unas tasaciones hechas sin rigor y que se ajustaban a las necesidades comerciales del banco.
Las entidades crediticias no tenían en cuenta para nada la solvencia ni la capacidad económica del prestatario más allá de la garantía que pudiera aportar con el inmueble y sus previsibles revalorizaciones.
Los contratos hipotecarios que firmaron las personas que querían adquirir una vivienda fueron unos contratos de adhesión que sin negociación los bancos redactaron de forma unilateral en el que los clientes solo pudieron poner más que sus datos personales la cuantía de su préstamo y el valor de la casa que hipotecaba.
La banca lleno los contratos de clausulas abusivas en perjuicio de los hipotecantes y con la finalidad de garantizar e incrementar sus ganancias.
Según el INE, el 20,2 % de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2014 correspondieron a créditos constituidos en 2007, el 17,3% a hipotecas firmadas en 2006 y el 12,1% a préstamos de 2005.
Así pues, el periodo 2005 y 2008, años que se pueden identificar como la fase más alcista de la burbuja, concentró el 61,6% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2014.
En el 2012 según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial en España  fueron desahuciadas 46.408 viviendas y se resolvieron 91.622 ejecuciones hipotecarias.
Este mismo año el presidente de Ecuador Rafael Correa denunció que la ley hipotecaria española vulneraba los derechos humanos. Lo hacía preocupado ante el hecho de que  unos 15.000 ecuatorianos residentes en España habían sido desalojados de sus viviendas.
En su crítica a la normativa hipotecaria española señalaba, en mi opinión con gran acierto, que la misma reflejaba la supremacía del capital sobre los seres humanos.

El pasado 15 de febrero el pleno del Congreso rechazó la enmienda a la totalidad presentada por Unidos Podemos al proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario que  ha sido elaborado el gobierno del PP.
El ministro Luis De Guindos al presentar la norma dijo que daría “más competencia y dinamismo al sistema hipotecario español”.
Votaron en contra de la enmienda a la totalidad el PP, C's,  el PNV, el PDeCAT,  Coalición Canaria y Foro Asturias el PSOE se abstuvo y recibió el apoyo de ERC, Compromís y HB- Bildu.
El resultado de la votación fue de 180 votos en contra 79 a favor y 82 abstenciones.

El texto que proponía Unidos-Podemos-En Comu Podem- En Marea pretendía que la nueva ley equilibrara las relaciones entre el consumidor y la banca y con esta finalidad se incluyera en su redactado:
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           Que la concesión de un crédito se acompañe siempre de un estudio de su viabilidad.

·        La limitación de la responsabilidad del deudor al bien hipotecado.
·         La dación de la vivienda habitual en pago de la deuda garantizada, y si hubiese sido subastada que se entenderá saldada la totalidad de la deuda.
·         Una regulación de la tasación del bien a efectos de la dación en pago.
·         El derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin tener que soportar comisiones o compensaciones para el prestamista
·         El cómo debe acometerse la ejecución y resolución de los contratos hipotecarios.
·         La prohibición de realizar desalojos forzosos sin ofrecer a cambio una "alternativa habitacional" a los afectados.
·         Que las entidades financieras que hayan cedido total o parcialmente un préstamo con garantía hipotecaria a un fondo de titulización informen al consumidor por escrito.
·         Las diferentes sanciones e infracciones que se pueden imponer a la banca por las malas prácticas y clausulas abusivas.
·         La publicación de las sanciones impuestas y haya un registro central, de acceso público y gestionado y desarrollado por el Banco de España, al que las CCAA y el resto de órganos sancionadores remitirán con carácter trimestral el listado de sanciones firmes que hayan ido recayendo.

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Ahora los diputados y senadores de Unidos-Podemos deberán trabajar en la tramitación de la ley para conseguir una norma que proteja a los consumidores y no a la banca.




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