lunes, 2 de diciembre de 2019

EL DESPIDO POR ENFERMEDAD REAFIRMA LA URGENCIA DE LA DEROGACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DEL PP





Una trabajadora fue despedida por causas objetivas en virtud de lo establecido en el art. 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) (1).
La dirección de la empresa en la carta de despido le comunica que sus ausencias superan los porcentajes establecidos del veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y cinco por ciento de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores que establece el citado artículo para proceder al despido objetivo.
Sus ausencias alcanzan el 22,50% en dos meses consecutivos y el 7,84% en los doces meses anteriores.

El Tribunal Constitucional, en adelante TC, en su sentencia 118/2019 de 16 de octubre de 2019 desestimo la cuestión de constitucionalidad planteada por un juzgado sobre la causa de despido objetivo establecido por antes referenciado artículo de la LET.

El TC rechaza que la actuación empresarial de despedir por esta causa pueda ser un riesgo a la integridad del trabajador que protege el art 15 de la Constitución Española, en adelante CE.
Afirman que no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado, ni puede ser adoptada en caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes supuestos excluidos por el legislador, lo que permite descartar que el art. 52 d) LET pueda reputarse contrario al art. 15 CE.
Y remarca que la tutela del derecho a la protección de la salud se encomienda a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Una afirmación que realizan los magistrados del TC  sin saber obviamente por la protección de datos personales cuál es la patología que provoca las bajas por enfermedad de la trabajadora.
En mi opinión como lo afirman los psicólogos perder su empleo puede que no produzca de forma inmediata un peligro grave y cierto para la salud del trabajador o trabajadora pero más allá de las consecuencias físicas, el despido del trabajo tendrá sin lugar a dudas consecuencias sobre el bienestar psicológico de la persona.
Tensión, angustia ante un futuro incierto que puede transformarse en un estrés que altere su estado de ánimo provocando nervosismo, falta de concentración.
Ello se sumara pudiendo agravar la patología que le ha forzado a coger bajas por enfermedad y que ha provocado su despido.

El TC señala que la reforma laboral aprobada el 2012 (2) ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo, que se conecta con la defensa de la productividad (art. 38 CE) y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, por lo que cabe concluir que el art. 52 d) LET no vulnera el derecho a la protección de la salud que el art. 43.1 CE reconoce, ni tampoco, valga añadir, el derecho de los trabajadores a la seguridad en el trabajo (art. 40.2 CE).

La sentencia del TC encontró la oposición de 4 de sus los magistrados que conforman el tribunal que expresaron en sus votos particulares los siguientes argumentos: 
La sentencia no entra en si las enfermedades concretas que llevaron a la trabajadora a ausentarse justificaban el despido objetivo: “Sobre eso nada dice la sentencia [...] limitándose a derivar el discurso hacia otras excepciones”.
Es desproporcionado afirmar que las ausencias de esta trabajadora en concreto ponen en riesgo la productividad de la empresa, “como lo es [...] no considerar que el estado de salud está en la base y debe ser protegido”.
Defienden que constitucionalmente  es más relevante, la protección de la integridad física y de la salud individual así como de la salud pública que a defensa de la productividad de una empresa.
La libertad de empresa del artículo 38 de la CE no valida cualquier regulación que incida en el interés empresarial o en la protección de sus intereses económicos.

La “discriminación indirecta por razón de sexo” que se sustenta en datos que demuestran que “las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada laboral y familiar. Y esa situación repercute notablemente en su salud”.

Sostienen que "si hay justificación de las ausencias y está en peligro el estado de salud, el despido por esa causa, disuade al trabajador del derecho al cuidado de su salud y queda fundado solo en la existencia misma de la enfermedad. Y no puede haber causa justa en semejante escenario, contrario a la protección de la salud bajo amenaza de no mantenimiento del puesto derecho trabajo".

El TC con esta sentencia reafirma una vez más la constitucionalidad de la reforma laboral del PP (2) que ha incrementado el poder de dirección del empresario para limitar los derechos laborales.
Este despido es una muestra que los cambios normativos introducidos por la misma son muy perjudiciales para los derechos fundamentales de los y las trabajadores que quedan directamente supeditados a la obtención del beneficio empresarial.

Con esta visión neoliberal de las relaciones laborales el TC no considera que el art. 52 d) LET contradiga lo dispuesto en el párrafo 1 del art. 6 del Convenio 158 de la OIT, conforme al cual la ausencia del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no debe constituir una causa justificada de terminación de la relación laboral.

Tenemos un tribunal que hace una lectura sesgada del texto constitucional que recordemos desde su primer artículo define nuestro Estado como social y que además del principio de libertad de empresa del artículo 38 establece unos principios rectores de la política social y económica relacionados con la función social y las exigencias de la economía general y de la subordinación de toda riqueza a interés general en su párrafo 1 del artículo 128.  

Dejar en las manos del empresario la facultad de despedir por absentismo a una persona de baja por prescripción médica atenta contra el derecho a la salud y al trabajo de las personas es contrario a nuestro Estado social y por ello es urgente la derogación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.




(1)LET
 “Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
[…]
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja

2) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.



martes, 5 de noviembre de 2019

EL VOTO ÚTIL DEL 10 N




La derechización del PSOE o mejor dicho de Pedro Sánchez ha quedado patente en el debate electoral celebrado ayer noche.
Tipificar en el código Penal el delito de  convocar un referéndum ilegal y anunciar que designara como vicepresidenta económica Nadia Calviño son un muestra clara del giro a la derecha de Sánchez de buscar el pacto con el PP y Cs.
Anuncia mano dura con los nacionalistas y que la política económica será dirigida por una defensora de introducir un sistema como la mochila austriaca.
Cayetana Alvarez de Toledo hace pocos días abrio la puerta al pacto del PP y PSOE afirmando que "Es probable que los resultados electorales próximos obliguen a una nueva forma de entendimiento entre el Partido Popular del Partido Socialista".
Por otra parte Sánchez reitero su negativa a pactar un gobierno compartido con la otra fuerza de izquierdas necesaria para alcanzar mayoría y reclamo el voto útil a su partido para superar el bloqueo político y poder formar gobierno.
Para ello su primera propuesta fue que hay que cambiar las reglas de juego para que el partido más votado gobierne.

Como en las elecciones de abril el PSOE intenta beneficiarse de la teoría del voto útil.
El partido socialista no lo es, porque no lograra los votos necesarios para gobernar en solitario y Sánchez quiere compartir el gobierno con la derecha.
Y por más que Sánchez repita que quieres formar un gobierno progresista su planteamiento es el de llevar a cabo una política regresiva favorable a las elites y que no mejore el bienestar de la mayoría de la población.
Para un votante de izquierdas el voto útil es votar Podemos.

Pablo Iglesias dejo muy claro que hay que hacer recortes a los privilegios de los de arriba y desarrollar en plenitud el estado de bienestar mejorando y ampliando los servicios públicos.
Se apoyo en la Constitución Española para defender por ejemplo una fiscalidad que haga pagar al que más tiene y garantizar derechos como el de acceso a una vivienda digna regulando el precio del alquiler.
El garantizar la revalorización de las pensiones y una cuantía mínima de la misma, la educación gratis de 0 a 3 años, la prestación de la salud bucal y recuperar el dinero del rescate bancario son entre muchas otras propuestas del programa de Podemos.

El voto útil del 10 N es Podemos.

domingo, 3 de noviembre de 2019

EL MAL USO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CAMPAÑA ELECTORAL




Ha empezado la campaña electoral y los diferentes partidos a través de sus candidatos nos hacen llegar sus propuestas y pidiendo nuestro voto.
La campaña electoral debería de permitir a través del debate del contraste de las propuestas que formulan las distintas formaciones políticas la adopción mediante el voto de los electores de una decisión democrática de calidad.
Ello depende de la información en su contenido y forma que comuniquen los diferentes candidatos.
Para que sea positivo y eficaz requiere un intercambio de opiniones entre los diferentes partidos que sea honesto.
Honesto sin manipulaciones emocionales, que contenga una información que sea veraz y transparente.
Lamentablemente algunos candidatos recurren a prejuicios a los miedos de los votantes, a la desinformación y no dudan en contribuir en la ignorancia de las personas para ganar apoyo popular.
Están haciendo un mal uso del derecho a la libertad de expresión devaluando este ejercicio de democracia que representa unos comicios electorales que son de suma importancia pues es el modo que tenemos de gestionar colectivamente nuestro futuro.

lunes, 10 de diciembre de 2018


LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD SE GARANTIZA CON LA REGULACIÓN DEL PRECIO DE LOS ALQUILERES.

No son buenas las noticias que vamos conociendo sobre el alcance de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que quiere aprobar por Decreto Ley el gobierno socialista  presidido por Pedro Sánchez.
Las informaciones publicadas sobre dicha reforma señalan que se alargaría la duración mínima del contrato que pasaría de tres a cinco años y se limitaría el importe de la fianza.
Nada se dice sobre la regulación de los precios de los alquileres dejando que continúe el arrendador  fijando libremente la renta de la vivienda.
Es decir los socialistas siguen situando la vivienda bajo la lógica del mercado que seguirá siendo una mercancía y no un derecho.
Si se confirma esta noticia, la ley de arrendamientos urbanos seguirá hecha a medida de la propiedad favoreciendo sus prácticas especulativas y abusivas que son en mi opinión contrarias al derecho europeo.
La consecuencia será que el derecho de vivienda continuara siendo vulnerado.

En Sant Cugat como en los otros municipios del ámbito metropolitano de Barcelona son muy numerosas las personas, las familias que han tenido que dejar el piso donde residían por no poder hacer frente al nuevo precio del alquiler impuesto por la propiedad.
Es un drama que ha emergido como una realidad cotidiana de nuestras ciudades.
El gobierno socialista sabe perfectamente que incrementar la duración del contrato no va a detener la fuerte subida de los precios de los alquileres.
La Constitución en su artículo 33.3 establece que la función social de la propiedad delimitará su contenido. La jurisprudencia Constitucional ha determinado el contenido esencial de la propiedad. Esta jurisprudencia , Sentencias 11/81 de 8 de abril y 3/87 de 26 de marzo de 1987, es básica en la regulación del contenido del derecho de propiedad 
El TC ha declarado que:
"(...) la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a este subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio , sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad  individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes" Así pues la función social de la propiedad no sólo no atenta al necesario respecto al "contenido esencial", sino que este no es concebible sin la inserción de aquella.
y no atenta porque:
"Esa dimensión social de la propiedad privada, en cuanto  llamada a satisfacer necesidades colectivas, es en todo conforme con la imagen que de aquel derecho se ha formado la sociedad contemporánea, y por ende, debe ser rechazada la idea de que la previsión legal de restricciones a las otrora tendencialmente limitadas facultades de uso, disfrute, consumo, y disposición o la composición de deberes positivos al propietario hagan irreconocible el derecho de propiedad como perteneciente al tipo constitucionalmente descrito".

Por todo lo expuesto entiendo que inexcusablemente y de forma urgente, la anunciada reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha de contener en su redactado la previsión que los gobiernos locales en colaboración con los autonómicos puedan limitar los precios de los alquileres de las viviendas para que prevalezca, en el ejercicio del derecho de propiedad, el interés social sobre los derechos individuales.


miércoles, 31 de octubre de 2018

Un Valldoreix sense barreres arquitectòniques.


L'administració local exerceix un rol important en la millora de les condicions de vida dels seus veïns i veïnes i, especialment, respecte a les persones amb diversitat funcional, persones d’edat avançada o que tenen la seva mobilitat reduïda.
El govern del l'EMD de Valldoreix el passat mes de maig va inaugurar "la nova plaça- mirador de Valldoreix". Els vocals presents a l'acte varen justificar la inversió realitzada de 85.000 € en tractar-se d’una de les entrades principals del territori", que era necessari "dignificar aquest espai" i també "salvar el desnivell" que existia entre la Rambla Jacint Verdaguer i el carrer de l'església.
L'obra realitzada permet des de la Rambla Jacint Verdaguer accedir per una rampa al mirador i, des d’aquí, per una escala arribar al carrer de l'Església. 




Aquest tram amb esglaons representa un obstacle físic "una barrera arquitectònica" que impedeix que determinats grups de població puguin arribar des de l'espai del mirador al carrer de l'Església.
Resulta incomprensible que no s'hagi resolt tot el desnivell amb una rampa i fer que aquest entorn urbà sigui accessible per a tothom.
El govern de l'EMD ha perdut una oportunitat d'acomplir la Llei 26/2011, d'1 d'agost, d'adaptació normativa a la Convenció Internacional sobre els Drets de les Persones amb Discapacitat.
L'obra realitzada no compleix l'objectiu de la llei d'avançar en l'accessibilitat universal per tal que aquest espai urbà sigui practicable per tothom en condicions de seguretat i comoditat i de la forma més autònoma i natural possible.
Era indispensable i imprescindible garantir l'accessibilitat, ja que es tracta d'una condició necessària per a totes les persones independentment de les possibles limitacions funcionals que puguin tenir, per accedir a un lloc.

viernes, 6 de abril de 2018

LA POLÍTICA DE ESCAPARATE DEL GOBIERNO DE LA EMD DE VALLDOREIX.




El pasado mes de marzo con la vuelta de las lluvias de nuevo se han producido acumulaciones de agua en muchas de las calles de Valldoreix.
Ello está causado por la inexistencia o la insuficiencia de los sistemas de desagüe de las vías públicas de la entidad menor.
La consecuencia es que se dificulta o incluso se hace peligroso los desplazamientos que realizan las personas a pie o en vehículos.
Una de las calles en las que se acumula el agua de la lluvia es la cercana a la estación de de ferrocarriles de Valldoreix.





Una vía por la que diariamente transitan miles de personas.
Los que aparcamos el coche en el parking para luego coger el tren tenemos que intentar sortear un inmenso charco por lo que muy probablemente vamos acabar con los pies copiosamente mojados y corremos el riesgo de caernos.
La presencia de esta balsa de agua en la calzada hace muy difícil y peligroso la conducción de vehículos de dos ruedas.
Cuesta entender que el gobierno de la EMD o el de la administración a la que le correspondiera resolver esta deficiencia no hayan hecho nada para evitar esta acumulación de aguas de lluvia en este espacio tan transitado por la ciudadanía.
A esta carencia o insuficiencia de alcantarillado debe de añadirse que en general las vías de la EMD presentan un firme deteriorado con frecuentes baches.
¿Cómo se justifica haber invertido en hacer obras nuevas cuando se han dejado de hacer obras que son necesarias para asegurar un buen mantenimiento de las vías públicas y con ello garantizar su calidad y seguridad para la circulación de vehículos y peatones?
La razón es que una obra nueva es más vistosa que la que se realiza para un mantenimiento y si se acompaña de un proceso de publicidad se podrá capitalizar políticamente a efectos de una reelección.
Esto se llama hacer política de escaparate.