miércoles, 10 de noviembre de 2010

“ESPAÑA HA DEJADO DE SER CATÓLICA”


Esta frase corresponde al discurso pronunciado por Manuel Azaña, entonces ministro de la guerra, en la sesión de Cortes del 13 de octubre de 1931 en el que planteaba una radical separación de la iglesia con el Estado.
Un discurso apasionado, en el que propone la regulación por ley de las congregaciones religiosas desde el respeto a las creencias religiosas y dirigiéndose a los diputados afirma:
“Nosotros tenemos, de una parte la obligación de respetar la libertad de conciencia, naturalmente, sin exceptuar la libertad de la conciencia cristiana; pero tenemos también, de otra parte, el deber de poner a salvo la República y el Estado”.
Esta actitud no se puede en absoluto valorar como anticlericalismo agresivo como lo ha hecho
El papa Benedicto XVI hace unos días en su visita a nuestro país declarando que hoy en España existe un laicismo agresivo como en 1930.
Anticlericalismo exitia ayer y hoy en nuestro país, pero el calificativo de agresiva y beliregante se debe de aplicar, ayer y hoy, a la actitud de jerarquía Católica por su intromisión en la política que pretende someter a los gobiernos a su dictado.
Semejante afirmación no se corresponde con la política seguida por el gobierno del estado que ha perpetuado y mejorado la situación de privilegio que goza la iglesia católica española.
Así lo corroboran las decisiones del gobierno Zapatero de renunciar a la reforma de la Ley de libertad religiosa de 1980, para que sea más acorde con la aconfesionalidad del estado, y la de incrementar su financiación a cargo de los impuestos de todos del 0,52 al 0,70.
La retirada del proyecto de reforma de la Ley de libertad Religiosa es un nuevo paso más atrás del Gobierno, que ya se había autolimitado en sus objetivos de reforma con voluntada de evitar enfrentamientos con la cúpula de la Iglesia, optando por no tocar los acuerdos con la Santa Sede de 1979.
Unos acuerdos, que además, utilizan los representantes de la Iglesia Católica como coartada para pasar por encima de la Constitución y las leyes del parlamento.
Renunciar, ahora, a la reforma de la ley de libertad religiosa será de nuevo interpretado por los obispos como debilidad y con el respaldo de determinados sectores sociales y partidos políticos les anima en incrementar su actitud beligerante contra el gobierno.
La realidad que tenemos hoy no es compatible con nuestra Constitución.
El Estado Español no tiene religión y deber ser en el ámbito religioso neutral lo que choca con una situación de privilegio injustificada a favor de la Iglesia católica en relación a otras creencias.
Una muestra de ello es la retirada o no retirada de los crucifijos de colegios públicos.
No es un asunto que pueda ser sometido a discusión, no puede hacerse depender de que lo soliciten o dejen de solicitar padres de alumnos, sino que dicha decisión tiene que ser adoptada de oficio por los poderes públicos.
Lo manda así nuestra Constitución que obliga taxativamente a todos en respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Condicionar la retirada de crucifijos a la solicitud de unos padres es obligar-les en hacer pública "su religión o sus creencias" y esto es algo que está expresamente vedado por la Constitución.
Las palabras del Papa en las que compara el laicismo actual con el anticlericalismo de los años treinta cuando la II República es inaceptable.
Si quiere hablar del pasado que lo haga respetando la verdad y aproveche para pedir disculpas por haber bendecido la Guerra Civil como Cruzada y, con ello, todos los
Los atropellos, venganzas, fusilamientos, censuras y demás humillaciones infligidas por el régimen fascista a millones de españoles.
Sin entrar en el debate del estado laico, que es el que defiendo, quiero mencionar el rol clave, a lo largo de la historia de la religión como eficaz instrumento de dominación de la derecha.
Como ya demostró Karl Marx, el poder de los símbolos puede ser más efectivo que el de las bayonetas.La religión ha ayudado a ver la clase dominante como detentadora del poder y de la riqueza por méritos propios y desarrollar en la conciencia de la clase trabajadora la convicción de que vivimos en un orden natural e inmutable, en el que es mejor obedecer que reivindicar contra las desigualdades e injusticias sociales.
Esto también esta en juego y por ello no podemos aplazar por más tiempo que nuestro país deje de ser católico.
El gobierno debe de reconsiderar su decisión y cumplir con la Constitución.
No puede, dejar de hacer realidad en los hechos y no solo en las palabras, la aconfesionalidad de nuestro Estado.
Cumplir, en definitiva, con el propósito formulado por Azaña de respectar la libertad de conciencia y poner a salvo el estado.

jueves, 21 de octubre de 2010

ELS CANVIS DE PERSONES S’HAN D’ACOMPANYAR AMB UN GIR A L’ESQUERRA DE L’ACCIÓ DEL GOVERN.

La remodelació del govern Zapatero s’ha de valorar positivament en quan als canvis de persones.
El perfil més polític dels nous ministres hauria d’aportar una major i més fluida explicació de l’acció del govern.
Aquest es un del objectius del president del govern i que a priori es pot complir amb els nous ministres.
L’ascens de Rubalcalba es lògic.
Es el valor més segur que, ara per ara, té el partit socialista.
Ofereix garantia de bona gestió i gran capacitat de comunicar,de ser comprensible i convincent en l’argumentació de les politiques.
L’incorporació de Valeriano Gomez es la que,al meu entendre, obra major expectatives i interrogants sobre la futura acció del govern.
La política que desenvoluparà com a ministre serà coherent amb la seva participació en la manifestació del passat dia 29 de setembre contra la reforma laboral?
Tinc molts dubtes a l respecte.
La fermesa mostrada per Zapatero en tirar endavant “ costi el que costi” totes les reformes em fa dubtar sobre l’aportació de valeriano Gómez al nou govern.
Les enquestes publicades per el mitjans de comunicació apunten en que la pèrdua de vots del partit socialista es dels seus votants.
El publiscopio(1) aporta uns resultats molt clars al respecte.
Només el 40,8% de les persones que varen votar socialista l’any 2008 declaren avui la seva intenció de tornar a votar per el partit socialista.
El 70% del votants del PSOE no confien en Zapatero.
Entre l’electorat jove es on es situa la major caiguda d’intenció de vot per els socialistes.
Es a l’esquerra on es troben els votants que perd el partit socialista.
La valoració positiva del canvi de ministres es pot diluir molt aviat si no s’acompanya d’un gir a l’esquerra.







(1) Publico 11 d’octubre de 2010

jueves, 7 de octubre de 2010

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ ORDOÑEZ:EL PROVOCADOR.



De nuevo Miguel Ángel Fernández Ordóñez (MAFO) gobernador del banco de España, asalariado del sector publico, carga contra los trabajadores y aprieta para exigir una amplia reforma de las pensiones.

Hasta cuanto el gobierno va a tolerar las provocaciones de MAFO, pagar su sueldo a cargo de nuestros impuestos, cuando fue incapaz de evitar la crisis de nuestro sistema financiero.
Dice que tenemos que gastar menos y se olvida que su ineptitud nos esta constando a todos muchos millones de euros en sanear las entidades financieras.
MAFO, sigue en su puesto y además da lecciones en ámbitos en los cuales, nadie se la pide, haciendo dejadez del trabajo que debe de hacer.
Hay necesidades apremiantes y urgentes en el sector financiero de las cuales MAFO no se preocupa ni se ocupa en resolver.
Donde esta el crédito, donde esta la función tradicional de la banca.
Como es posible que la banca española a pesar de ser la más rentable de Europa no sea capaz de facilitar la financiación que necesitan nuestras empresas.
En vez de de preocuparse y ocuparse de la reforma laboral y pensiones porque no ha exigido ,de los organos de gobierno de las cajas que han recibido ayuda publica ,una reducción inmediata de los sueldos y planes de pensiones de sus directivos.

¿Que hace MAFO, quien le pide cuentas de su trabajo?
El gobierno debería de cesar a MAFO.


ILUSTRACIÓN DE MIGUEL ORDONEZ www.publico.es

lunes, 4 de octubre de 2010

EL GOVERN HA DE RECTIFICAR I ELS SINDICATS HAN DE FER PROPOSTES.

Els treballadors no ens agrada fer vaga. Fem vaga quan no hi ha mes remei , quan volem expressar el nostra més profund malestar i desacord davant de politiques que lesionen greument els nostres drets i desequilibren descaradament a favor de l’empresari la relació laboral.
La vaga com expressió del malestar ha de ser valorada més enllà de la guerra de xifres de quants treballadors han fet o no vaga .
L’alta precarietat laboral de molts treballadors i treballadores , la necessitat de no perdre ni un euro de salari mensual per poder subsistir ,i el no tenir feina ha privat a molts treballadors i treballadores el poder exercici en plena llibertat el dret de vaga.
L’acció dels piquets que han pogut obligar a fer vaga a qui volia treballar es insignificant en front als que no han pogut fer vaga.
Nul sentit de la realitat tenen aquells que qualifiquen la convocatòria de la vaga com un fracàs .
La vaga ha suposat la visualització de la divisió de la militància socialista davant de la política del govern de Zapatero.
Una divisió que personalment em produeix un gran malestar.
Divisió que es pot transformar en ruptura si el govern no rectifica.
Hi ha marge per a la negociació , la reforma es pot modificar.
Cal rectificar, perquè deixa els treballadors en total indefensió davant de la direcció empresarial.
No es admissible que el poder de direcció s’hagi reforçat fins el fer possible acomiadaments preventius per la previsió de possible pèrdues econòmiques.
No es admissible un reforma laboral que a base d’exprimir a la baixa els drets dels treballadors fomenta la flexibilitat laboral , la contenció salarial i el treball a temps parcial .
Cal rectificar, per que no hi ha certesa de crear llocs de treballs i els que es puguin crear ho seran en el context d’un marc laboral que fan mes precàries les condicions de treball.
L’ increment de l’activitat econòmica es la que pot genera ocupació.
No he escoltat cap argument que m’hagi convençut dels beneficis de la reforma excepte dels que obtenen els empresaris ,que ajudarem entre tots ha pagar 8 dies dels acomiadaments.
Cal rectificar, perquè un govern socialista no pot fer que del mon del treball el gran perdedor d’una crisi que no ha provocat.
Els treballadors i treballadores poden ara perdre però aviat sabran tornar el cop rebut i recuperar amb escreix els drets que ara la reforma ha rebaixat .
Un reforma que no té el recolzament del mon laboral té els dies comptat.
Cal rectificar, i aturar el projecte de reforma de les pensions que es vol du a terme.
El seu contingut es inexplicable pel fet que pretén que treballem fins els 67 o 70 anys quants mes de 4,5 milions de persones no troben feina i que les empreses continuen prejubilant massivament als seus empleats.
Una reforma sense legitimació, imposada de s de la força del poder no pot fer avançar ni fer progressar la societat.
En la manifestació de Barcelona del proppassat dia 29 la joventut , i particularment les dones, eren majoria. El futur està allí en la gen jova disposada a lluitar. Tard o d’hora la reforma s’haurà de rectificar.
El partit socialista ha de recuperar la seva identitat i ser de nou el partit dels treballadors.
Els sindicats també han de recuperar la confiança dels treballadors i ser capaços de fer propostes.
Hi ha una altre política possible que no tingui com a finalitat l’austeritat i si com a prioritat combatre l’atur.

Hi ha marge per a la negociació .Una negociació ,que d’acord amb els resultats del barometre de metroscopia que ha publicat el País del dia 2 d’octubre , reclamen el 76 % dels ciutadans en front al 15% que es favorable en mantenir la reforma laboral tal i com ha estat aprobada.

jueves, 30 de septiembre de 2010

LA LEY DE AMNISTIA NO AMPARA EL DELITO DE GENOCIDIO QUE ES IMPRESCRIPTIBLE.

¡BASTA DE MENTIRAS!

No es admisible desde ningún punto de vista que, transcurridos más de 60 años desde el final de la Guerra Civil y más de 30 desde la recuperación de la democracia, no se pueda saberlo todo sobre la represión franquista y que sus victimas y familiares no hayan recibido plena reparación del daño sufrido.
Siguen sin abrirse muchas de las fosas de la guerra civil en las que miles de cuerpos de las víctimas sigan allí enterrados.
Seguimos sin saber nada sobre la desaparición o secuestro de niños.
Como es posible que siga allí el Valle de los Caídos perpetuando la memoria de los caídos en la cruzada de liberación para honrar quienes dieron su vida por dios.

Todos estos hechos hacen patentes el propósito de sus autores de aniquilar lo que caracteriza al delito de genocidio y se ajustan a su tipificación en sus diversas clases:
El físico (exterminio de los miembros del grupo), el biológico (extinción del grupo impidiendo su reproducción) y el cultural (desaparición forzada de las características culturales del grupo).

Como español, como demócrata siento autentica vergüenza por ser ciudadano de un país
incapaz de hacer justicia con los que lucharon en defensa de la legalidad republicana.

Se debe, ya sin más demora, de hacer justicia pues la ley de amnistía no puede amparar el delito de genocidio que según las leyes “no prescribirá en ningún caso”.

lunes, 27 de septiembre de 2010

ALGUNOS DE LOS ARTICULOS MODIFICADOS POR LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

SE MODIFICA LA DEFINICIÓN DE LAS CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANITZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN PARA EL DESPIDO COLECTIVO

Extinción del contrato de trabajo.
El apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda redactado del siguiente modo:
«1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.




DEJAN DE SER NULOS SINO IMPROCEDENTES LOS DESPIDOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS FORMALES


La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»


Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»



INAPLICACIÓN DE CLAUSULAS SALARIALES

Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:
«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.



AMPLIACIÓN DE 4 A 5 AÑOS EL PERIODO DE TIEMPO DESDE LA TERMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA PODER SER CONTRATO EN PRÁCTICAS

Artículo 12. Contratos formativos.
Uno. El apartado 1 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se modifica en los siguientes términos:
«1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

¡SI,A LA HUELGA!

MIS RAZONES PARA PARTICIPAR EN LA HUELGA GENERAL DEL PROXIMO 29 DE SETIEMBRE.

He aquí mis razones más relevantes del porque participaré en la jornada de huelga general.


Para expresar mi rechazo a una reforma laboral que recorta gravemente los derechos de los trabajadores y refuerza el poder de dirección de los empresarios.

Al dar la preeminencia a la negociación de empresa, quiere acabar con la fuerza de los convenios supraempresarial en los que los trabajadores tienen más fuerza de hacer valer sus reivindicaciones .La reforma quiere acabar con la permanencia temporal de las disposiciones de los convenios colectivos y puede llevar a un grave debilitamiento de la parte laboral y pérdida de conquistas laborales.


Para detener la reforma laboral.

Algunos afirman que no segundaràn la huelga porque nada cambiara.
Es posible, pero más seguro que no cambie nada si no se participa y no hay un clamor contra esta política antisocial y regresiva contra las trabajadoras y trabajadores.

Por que no va crear empleo y hace más fácil despedir a los trabajadores.

Nos enfrentamos, pues, a una reforma que afirman tiene como buena intención reducir la precariedad .A mi me parece que el resultado será todo lo contrario haciendo a todos más precarios y puede desencadenar un movimiento incontrolado de sustitución masiva de trabajadores antiguos por nuevos.
Con esta reforma laboral se ha reducido el coste del despido para las empresas.
Además la nueva redacción de las causas objetivas de despido llevará a los jueces a declarar despido justificado el que antes declaraba improcedente.
El propio gobierno reconoce que no va a crear empleo pues en el proyecto de presupuesto presentado para el año 2011 recoge que la tasa de paro se mantendrá por encima del 19%.


Porque otra política es posible.

No es verdad que las medidas que el Gobierno ha adoptado o ha anunciado no son, como se repite, inevitables.

Los mismos que provocaron la crisis dictan ahora a los gobiernos lo que deben de hacer.
El gobierno debe de rectificar su socialiberalismo e iniciar una profunda reforma fiscal que nos acerque a los parámetros de los países europeos más desarrollados y cohesionados, de los que nos separan más de 12 puntos de imposición fiscal.
No puede hacer soportar la política de austeridad en las clases populares.
En lugar de reducir el gasto retirando ayudas sociales debería recuperar ingresos como el impuesto de patrimonio.
En lugar de pretender endurecer el acceso a una pensión debería asegurar una cuantía mínima digna para vivir.



Al hacer huelga quiero reivindicar un mundo diferente, reivindicar una sociedad más justa, reivindicar en definitiva unos valores de izquierda que siempre he defendido.